Transparencia, ley de transparencia y todas esas cosas
Hace un tiempo se aprobó la ley de Transparencia (ver en el BOE). Son muy interesantes el preámbulo y las excepciones, a las que volveré después.
Hace unos días hubo un muy inoportuno debate sobre la conveniencia o no de hacer públicos los resultados de nosequé pruebas de nivel (honestamente, ni sé cuáles son ni me interesan) que realizan los estudiantes de primaria. Pocos nos recordaron que publicar esa información se atiene al espíritu de la ley anterior tal como recoge su preámbulo y que bajo ninguna de las excepciones que contempla podría justificarse su ocultamiento. Pocos nos recordaron, además, que esa información es pública y accesible en países tales como el RU.
Aún así, algún comentarista gasta tinta en tratar de justificar que esa información no se haga pública. Un comentarista a los comentarios en el enlace anterior hago al primero incurre incluso en la falta de caridad de acusarme de falta de rigor. Lo curioso es que esgrime contra mí argumentos que ya utilicé en 2013 (para mitigar el entusiasmo sobre los presuntos efectos taumatúrgicos de la transparencia) y que es posible que haya aprendido en estas páginas.
Efectivamente, es tarde para lágrimas de cocodrilo. Fue cuando se discutió la ley, antes de promulgarse, que había que haber sacado la espada o mojado la pluma. Pero entonces era superguay quejarse de que el acceso a la información pública no fuese considerado derecho fundamental, o que la ley de transparencia entonces en trámite contemplaba demasiadas excepciones, etc. Y que conste que los artículos que enlazo son del mismo medio en el que años después nos quieren hacer creer que faltaba una (excepción) más.
(Es muy interesante leer los comentarios de los lectores a esas noticias y compararlos con los del artículo que, indirectamente, justifica esta entrada).
Pareciere que a veces es superguay pensar una cosa y, a veces, lo contrario.