Contratos por diffs

Hace unos días recibí de mi banco una actualización del contrato general de prestación de servicios. El nuevo contrato es un PDF de 76 páginas, más largo y mucho más farragoso —diríase que redactado por abogados aficionados a Benet— que, por ejemplo, la vigente constitución española.

Nadie va a leer eso. Y menos, entenderlo. Pero seguro que contiene puntos referidos a nuestra información personal y el uso que pueden hacer de ella, nos ata a draconieces, etc. Y todo escondido en kilobytes de hojarasca jurídica.

Pensaba en el metro en mecanismos que nos protegiesen de dar por buenos vete a saber qué cláusulas emboscadas en el ruido de estos y similares contratos. Y como se me ha ocurrido una idea, la cuento.

Tendría dos momentos. En uno primero, las partes implicadas (Banco de España, asociaciones patronales, reguladores, asociaciones de usuarios) elaborarían contratos estándar razonables (pero no vinculantes) para los principales servicios: contratos de telefonía, servicios bancarios, hipotecas, etc.

En un segundo momento, las empresas podrían redactar sus propios contratos. Pero en lugar de redactar ex nihilo, lo harían sobre el contrato estándar y pasarían al cliente los diffs, es decir, las diferencias con respecto al contrato estándar. De haberlas, habría que explicar el efecto que tendrían (con respecto al contrato base). Podría incluso definirse un código de colores (verde, naranja, rojo) en función del beneficiario de la modificación (el cliente, neutral o la empresa).

Y eso es lo que ha dado de sí hoy la Línea 1 entre Sol y Estrecho.