Protección de los datos de los muertos
Me toca lidiar con datos relativos a muertos. No de muertos hace mil años, o quinientos, o de las guerras carlistas, sino, casi, casi con muertos de cadáver caliente y viuda con mocos.
He aquí la (¿aparente?) aporía.
Por un lado, sábese que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (en adelante, LOPD), no es de aplicación a las personas fallecidas. Pero, por otro:
- La Agencia Tributaria ni ha publicado ni es fácil que publique las declaraciones de la renta del finado Sr. Botín.
- Gmail no deja meter la nariz en los correos de finados.
- El INE anonimiza los microdatos públicos de defunciones y excluye la causa de muerte.
- El registro civil no publica las actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etc. de los fallecidos.
- Etc.
A lo más, la actual LOPD (veamos qué nos trae la siguiente) permite que los herederos comuniquen (pero en plan solicitud, no en plan ejercicio de un derecho) su interés en la eliminación de registros de sus familiares difuntos que obren en poder de empresas y organismos.