Acceso y reutilización de datos públicos
Las leyes son un carajal. Últimamente he tenido que enfrentarme a algunas y me doy cuenta de que es un error que los abogados (y los legisladores) no hayan seguido nunca un buen curso de geometría euclídea.
Pongo un ejemplo. La Constitución Española (artículo 22) dice que las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Pues bien, parece ser que una asociación, y nos ocurrió con la Comunidad R Hispano no es legal (para poder abrir una cuenta corriente, por ejemplo) de no inscribirse en el registro. ¿Pero no era a los solos efectos de publicidad? ¿Son lo mismo publicidad y legalidad?